Introducción a los Estatutos Arabes En Derechos Humanos

Todaslas Organizaciones regionales adoptaron instrumentos regionales para la protección de los derechos humanos.  Contamos con la Convención Europea en Derechos Humanos de 1950, la Convención Americana en Derechos Humanos de 1969 y los Estatutos Africanos en Derechos Humanos y del Pueblo de 1981. Únicamente en septiembre 15 de 1994, el Consejo de la Liga adoptó los Estatutos Árabes en Derechos Humanos.

A. Estatutos Árabes en Derechos Humanos de 1994

Parala Liga de los Estados Árabes fue un paso muy importante elmomento en el que adoptó los Estatutos en 1994, mismo año en el que la Liga cumplió 50 años de aniversario. La adopción de los Estatutos simbolizó el reconocimiento de los derechos humanos por parte de los miembros de la Liga, además del reconocimiento de su importancia en el Mundo Árabe.

Esta primera versión de los Estatutos, cuenta con 43 artículos subsiguientes al preámbulo. El preámbulo trata, en una primera instancia, a cerca de los principios definidos por las religiones, en donde se confirma el Derecho a una vida digna basadaen la libertad, la justicia y la paz. Así mismo, el preámbulore afirma los principios de los Estatutos de las Naciones Unidas y dela Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Deigual manera reafirma, las provisiones de los Pactos de Derechos Internacionales Civiles y Políticos; Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Derechos Humanos en el Islam dentro de la Declaración del Cairo de 1990. Siendo estos últimos instrumentos bastante cuestionados por su compatibilidad.

Sin embargo, los Estatutos proclaman esencialmente los mismos derechos plasmados en otros instrumentos de Derechos Humanos internacionales y regionales.

El problema central con los Estatutos es la falta de algún mecanismo de control en Derechos Humanos, teniendo en cuenta los mecanismos Europeos y Americanos de las Convenciones de Derechos Humanos, e igualmente los Estatutos Africanos en Derechos Humanos y del Pueblo.

Desdemi punto de vista, los Estatutos Árabes son primitivos comparados con los mecanismos de control en otros sistemas regionales.

Los Estatutos Árabes son primitivos debido a los limitados sistemas de monitoreo estatal dentro de las provisiones de los Estatutos. El mecanismo de control consiste en presentar reportes ante el Comité especialista, sin ningún sistema depetición individual o Estatal ante violaciones significativas frente a los Estatutos por parte de miembros del estado.

B. Estatutos Árabes en Derechos Humanos del 2004.

Expertos, académicos y ONG's entre otros, presentaron una gran cantidad de críticas frente a las deficiencias presentadas en los Estatutos. Un sin numero de reuniones y conferencias fueron organizadas en Europa y el Mundo Árabe en aras de estimular la modificación de los Estatutos por parte del gobierno Árabe.

Enuna resolución entregada el 10 de Enero del 2003, La Comisión Árabe en Derechos Humanos invitó a los Estados Árabesa presentar nuevas propuestas y mejoras de los Estatutos, bajo la promesa de ser revisados nuevamente por la comisión en enero del 2004.

Paralelamente, el Alto Comisionado en Derechos Humanos invitó a una reunión en el Cairo en diciembre del 2003 a una gran cantidad de expertos Árabes, con el objetivo de presentar algunas observaciones y propuestas en aras de mejorar los Estatutos.

Finalmente el 23 de mayo del 2004, una nueva versión de los Estatutos fue presentada ante la Cumbre Árabe en Túnez, posteriormente adoptada.

La nueva versión de los Estatutos contiene 53 artículos posteriores al preámbulo. Dicho preámbulo se mantuvo de la primera versión, a pesar de las grandes críticas presentadas sobre la incompatibilidad entre la Declaración del Cairo y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El artículo número dos de los Estatutos es muy similar al segundo artículo en los Convenios Internacionales de 1966. Este trata de los derechos del pueblo Árabe a la tenencia de auto determinación, el derecho a poder controlar los recursos propios naturales y la riqueza, la posibilidad de formar una estructura política propia de manera libre, y la posibilidad de llevar a cabo un desarrollo económico, social y cultural.

Es posible dividir los artículos de los Estatutos en cuatro categorías básicas:

  1. La primera categoría se refiere a los derechos individuales: el derecho a la vida (artículos 5, 6 y 7); el derecho a no ser torturado o tratado de manera degradante o inhumana (artículos 8, 9, 18 y 20); el derecho a no ser esclavo (articulo 10); el derecho a la seguridad de la persona (artículos 14 y 18).
  2. La segunda categoría se refiere a reglas judiciales: derecho de todas las personas a ser iguales ante la ley (articulo 12); derecho a ser procesados ante la ley de manera ecuánime (artículos 13, 15, 16, 17, y 19).
  3. La tercera categoría se refiere a los derechos políticos y civiles: el derecho a libre movimiento (artículos 24, 26 y 27); el derecho al respeto por la vida privada y la familia (articulo 21); derecho a las minorías (articulo 25); el derecho al asilo político (articulo 28); el derecho a adquirir una nacionalidad (articulo 29); libertad de pensamiento y de religión (articulo 30); el derecho a la propiedad privada (articulo 31); el derecho a la información y a la libertad de opinión, expresión e investigación (articulo 32); el derecho al matrimonio (articulo 33).
  4. La cuarta categoría se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales: el derecho a trabajar (articulo 34); el derecho a conformar uniones comerciales (articulo 35); el derecho a la protección social (articulo 36); el derecho al desarrollo (articulo 37); el derecho a la educación (articulo 41); el derecho a participar en la vida cultural (articulo 42).

Dentro de la nueva versión de los Estatutos sobresale un tema nuevo y muy importante, en el que se confirma la igualdad en el Mundo Árabe entre hombres y mujeres (articulo 3 y 3). La nueva versión igualmente protege los derechos del menor (articulo 34 y 3) y los derechos de las personas discapacitadas (articulo 40).

Sin embargo, la principal falta presente en la primera versión sigue existiendo en la nueva: no existe un efectivo mecanismo de control. El Comité Experto continúa siendo el único sistema de monitoreo del estado a conformidad. El Comité, comprendido por siete miembros, recibe periódicamente reportes por parte de los partidos del estado. Ėsto teniendo en cuenta, que un partido del estado no puede realizar peticiones individuales o estatales al Comité, en caso de existir una violacióna cualquier articulo de los Estatutos.

Por otra parte, la falta de una corte Árabe en Derechos Humanos es una omisión clave en el sistema de control.

Es preciso mencionar que varias de las reuniones y conferencias fueron organizadas tanto en el Mundo Árabe como en Europa (la ultimatuvo lugar en Yemen en el 2004). Las reuniones se realizaron con el objeto de preparar un protocolo de corrección al mecanismo de los Estatutos y la creación de una Corte Árabe en Derechos Humanos.

Conclusión

Como conclusión de esta charla pregunto: ¿Contábamos anteriormente con un sistema en Derechos Humanos Árabes? Es posible contestar a esta pregunta de manera tanto afirmativa como negativa. Si, porque contamos con los Estatutos Árabes en Derechos Humanos, además de la Declaración Árabe sobre los Derechos al Menor adoptados en Túnez en 1983. Tenemos dos documentos paralelos al sistema de Derechos Humanos Africano. Contamos también, con los Estatutos Africanos de Derechos Humanos y del Pueblo de 1981 y los Estatutos Africanos en Derechos y Protección al Menor de 1990.

Pero por otro lado, los Estatutos Árabes en Derechos Humanos no han entrado en vigor. Necesitamos 7 ratificaciones para esto. Únicamente un Estado Árabe ha ratificado los Estatutos Árabes hasta el momento: Jordania. Algunos Estados Árabes los han firmaron como: Egipto, Qatar, Siria y Túnez.

Yo pienso que actualmente los actores de la Sociedad Civil y especialmente de las ONG's en el Mundo Árabe, son los únicos que pueden crear un cambio y mejorar la situación de Derechos Humanos en el Mundo Árabe.

by Dr. Mohammed Amin Al-Midani:
Presidente del Centro de Educación de  Derechos Humanos y Leyes Humanitarias Internacionales, Estrasburgo, Francia.Becario en Residencia Fullbright de Georgia Perimeter College y Gainesville, College. Georgia, Estados Unidos.

* Resumen de la Conferencia realizada en Georgia Perimeter College el 10 de octubre del 2006 (Faculty Development Day).

** Documento traducido al Español por Camila Uribe García, estudiante en Lenguas, Georgia Perimeter College.

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